Los préstamos ICO no requieren seguros de vida, a pesar de lo que diga tu banco


Habla el experto

Franciso Santos

Media2 Correduría Seguros


“Esta mañana fui a pedir a mi entidad bancaria una línea de financiación de las que ha ofrecido el Gobierno a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y me han dicho que me la dan, pero que tengo que hacerme un seguro de vida obligatorio”.

Esta ha sido, sin lugar a dudas, una de las mayores preocupaciones del networking virtual de la Asociación de Empresas Educa que celebramos ayer, por segunda vez, desde que comenzó el periodo de confinamiento.

Al margen de destacar lo enriquecedor que son estos networking virtuales desde un punto de vista personal, también quiero poner de manifiesto la importancia que tienen para resolver cuestiones como las que plantearon algunos de nuestros socios, en relación con las líneas de financiación que el Gobierno ha puesto en marcha a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

En un momento como el que atravesamos, con dificultades económicas para todos los sectores, la principal precupación de muchas empresas es conseguir financiación para no verse obligados a cerrar.

Una financiación -que no una subvención- que debe llegar a los empresarios y autónomos a través de las entidades bancarias. Y ahí es donde me enciendo cuando algunos profesionales de este sector abusan y mienten deliberadamente entorno a la obligatoriedad del seguro de vida para recibir esta financiación.

Es absolutamente falso y, además, es ilegal, y de hecho hay multitud de sentencias condenando a la banca a la anulación del seguro por esta mala práctica, que el ICO, que es el que pone las condiciones para conceder los créditos y presta el dinero a los empresarios, exija la formalización de un seguro de vida con la entidad bancaria (sea esta cual sea).

El seguro de vida en cualquier préstamo, línea de crédito, hipoteca y demás sistemas de financiación no es obligatorio por ley y mucho menos el designar como beneficiario a la entidad financiera. Es decir, los beneficiarios tienen que ser designados por el tomador de la póliza (quien suscribe y, generalmente, paga el seguro) a su libre elección.

En relación con las líneas de financiación del ICO, hay que tener en cuenta que esta entidad fija una Tasa Anual Equivalente (TAE) máxima que pueden aplicar las entidades bancarias. Si encontramos bancos que nos ofrecen tipos de interés diferente es porque la entidad bancaria nos está cobrando más por hacer de intermediario entre el ICO y nosotros.

A fin de cuenta, las entidades financieras son empresas y buscan siempre obtener el mayor beneficio, aun cuando en esta ocasión son meros intermediarios. El que cobra más barato tiene menos margen de beneficio. Lo que no es de recibo es que los profesionales de este sector abusen y mientan, desprestigiando otro sector como es el de los seguros.

Mi consejo es que antes de formalizar un crédito de la linea ICO, solicitéis información a varias entidades bancarias. Y si detectáis algún tipo de abuso, os recomiendo que lo pongáis en conocimiento del Banco de España, entidad fiscalizadora del sector y garante de que se respeten los derechos de los ciudadanos.

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